Artículo 210 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Aviso

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 210 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Aviso

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título segundo. Notificaciones

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 210. AVISO. Si no es posible cumplir con el acto de notificación personal, se deberá enviar una comunicación a la dirección física suministrada, en la que se le informará a la persona, que debe comparecer física o virtualmente al juzgado dentro de los diez (10) días siguientes al de su fijación para notificarle el auto admisorio de la demanda y que si no comparece se le nombrará un curador para la litis.

Vencido el término anterior sin que el demandado comparezca, el juez procederá a nombrar al curador ad litem, con quien se continuará el proceso, se le notificará el auto admisorio de la demanda, y se ordenará el emplazamiento del demandado, con la advertencia de habérsele nombrado el curador.

El emplazamiento se surtirá con arreglo en lo dispuesto en el artículo 213 de este código. Cuando el juez considere necesario hacer el emplazamiento por un medio masivo de comunicación, atendiendo las circunstancias especiales del asunto, como poblaciones marginales, con falta de conectividad, grupos indígenas, entre otros, así lo dispondrá en providencia motivada.

En esta sección

Título segundo. Notificaciones

  1. Art. 208Notificación de las providencias
  2. Art. 209Práctica de la notificación personal electrónica
  3. Art. 210Aviso
  4. Art. 211Práctica de la notificación personal por medios físicos
  5. Art. 212Notificación por conducta concluyente
  6. Art. 213Emplazamiento del demandado y designación de curador ad litem
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