Artículo 201 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Clases de providencias

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad SocialLey 2452 de 2025

Artículo 201 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Clases de providencias

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título primero. Providencias del juez
  3. Capítulo I. Autos y sentencias

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 201. CLASES DE PROVIDENCIAS. El juez dentro del proceso se pronunciará mediante providencias que pueden ser autos o sentencias, las cuales serán proferidas en leguaje claro y lectura fácil.

Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda; las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien; el incidente de liquidación de perjuicios; la condena en concreto; la regulación de honorarios; y las que resuelven los recursos de casación, revisión y anulación de laudos.

Son autos todas las demás providencias de trámite o interlocutorias.

En esta sección

Capítulo I. Autos y sentencias

  1. Art. 201Clases de providencias
  2. Art. 202Formalidades
  3. Art. 203Contenido de la sentencia
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