Artículo 201 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social
Clases de providencias
- Libro segundo. Actos procesales
- Título primero. Providencias del juez
- Capítulo I. Autos y sentencias
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 201. CLASES DE PROVIDENCIAS. El juez dentro del proceso se pronunciará mediante providencias que pueden ser autos o sentencias, las cuales serán proferidas en leguaje claro y lectura fácil.
Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda; las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien; el incidente de liquidación de perjuicios; la condena en concreto; la regulación de honorarios; y las que resuelven los recursos de casación, revisión y anulación de laudos.
Son autos todas las demás providencias de trámite o interlocutorias.
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Capítulo I. Autos y sentencias
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