Artículo 148 del Código Penitenciario y Carcelario
Libertad preparatoria
Texto vigente del artículo 148 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título XIII tratamiento penitenciario
ARTÍCULO 148. LIBERTAD PREPARATORIA. En el tratamiento penitenciario, el condenado que no goce de libertad condicional, de acuerdo con las exigencias del sistema progresivo y quien haya descontado las cuatro quintas partes de la pena efectiva, se le podrá conceder la libertad preparatoria para trabajar en fábricas, empresas o con personas de reconocida seriedad y siempre que éstas colaboren con las normas de control establecidas para el efecto.
En los mismos términos se concederá a los condenados que puedan continuar sus estudios profesionales en universidades oficialmente reconocidas.
El trabajo y el estudio solo podrán realizarse durante el día, debiendo el condenado regresar al centro de reclusión para pernoctar en él. Los días sábados, domingos y festivos, permanecerá en el centro de reclusión.
Antes de concederse la libertad preparatoria el Consejo de Disciplina estudiará cuidadosamente al condenado, cerciorándose de su buena conducta anterior por lo menos en un lapso apreciable, de su consagración al trabajo y al estudio y de su claro mejoramiento y del proceso de su readaptación social.
La autorización de que trata este artículo, la hará el Consejo de Disciplina, mediante resolución motivada, la cual se enviará al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para su aprobación.
La dirección del respectivo centro de reclusión instituirá un control permanente sobre los condenados que disfruten de este beneficio, bien a través de un oficial de prisiones o del asistente social quien rendirá informes quincenales al respecto.
En esta sección
Título XIII tratamiento penitenciario
- Art. 142Objetivo
- Art. 143Tratamiento penitenciario
- Art. 144Fases del tratamiento
- Art. 145Consejo de evaluación y tratamiento
- Art. 146Beneficios administrativos
- Art. 147Permiso hasta de setenta y dos horas
- Art. 147APermiso de salida
- Art. 147BCon el fin de afianzar la unidad familiar y procurar la readaptación social, el Director…
- Art. 148Libertad preparatoria
- Art. 149Franquicia preparatoria
- Art. 150Incumplimiento de las obligaciones
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