Código Penitenciario y CarcelarioLey 65 de 1993

Artículo 146 del Código Penitenciario y Carcelario

Beneficios administrativos

Texto vigente del artículo 146 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título XIII tratamiento penitenciario

ARTÍCULO 146. BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS. Los permisos hasta de setenta y dos horas, la libertad y franquicia preparatorias, el trabajo extramuros y penitenciaria abierta harán parte del tratamiento penitenciario en sus distintas fases, de acuerdo con la reglamentación respectiva.

Los beneficios que impliquen permanencia fuera del establecimiento de reclusión no serán aplicables en casos de personas condenadas a prisión perpetua (Declarado inexequible)

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

En esta sección

Título XIII tratamiento penitenciario

  1. Art. 142Objetivo
  2. Art. 143Tratamiento penitenciario
  3. Art. 144Fases del tratamiento
  4. Art. 145Consejo de evaluación y tratamiento
  5. Art. 146Beneficios administrativos
  6. Art. 147Permiso hasta de setenta y dos horas
  7. Art. 147APermiso de salida
  8. Art. 147BCon el fin de afianzar la unidad familiar y procurar la readaptación social, el Director…
  9. Art. 148Libertad preparatoria
  10. Art. 149Franquicia preparatoria
  11. Art. 150Incumplimiento de las obligaciones
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