Artículo 97 del Código Penal
Indemnización por daños
Texto vigente del artículo 97 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte general
- Título IV. De las consecuencias jurídicas de la conducta punible
- Capítulo VI. De la responsabilidad civil derivada de la conducta punible
ARTÍCULO 97. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS. En relación con el daño derivado de la conducta punible el juez podrá señalar como indemnización, una suma equivalente, en moneda nacional, hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales.
Esta tasación se hará teniendo en cuenta factores como la naturaleza de la conducta y la magnitud del daño causado.
Los daños materiales deben probarse en el proceso.
En esta sección
Capítulo VI. De la responsabilidad civil derivada de la conducta punible
- Art. 94Reparación del daño
- Art. 95Titulares de la acción civil
- Art. 96Obligados a indemnizar
- Art. 97Indemnización por daños
- Art. 98Prescripción
- Art. 99Extinción de la acción civil
- Art. 100Comiso
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