Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 76 del Código Penal

Medida de seguridad en casos especiales

Texto vigente del artículo 76 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte general
  2. Título IV. De las consecuencias jurídicas de la conducta punible
  3. Capítulo IV. De las medidas de seguridad

ARTÍCULO 76. MEDIDA DE SEGURIDAD EN CASOS ESPECIALES. Cuando la conducta punible tenga señalada pena diferente a la privativa de la libertad, la medida de seguridad no podrá superar el término de dos (2) años.

En esta sección

Capítulo IV. De las medidas de seguridad

  1. Art. 71Internación para inimputable por trastorno mental transitorio con base patológica
  2. Art. 72La internación en casa de estudio o de trabajo
  3. Art. 73La reintegración al medio cultural propio
  4. Art. 74Libertad vigilada
  5. Art. 75Trastorno mental transitorio sin base patológica
  6. Art. 76Medida de seguridad en casos especiales
  7. Art. 77Control judicial de las medidas
  8. Art. 78Revocación de la suspensión condicional
  9. Art. 79Suspensión o cesación de las medidas de seguridad
  10. Art. 80Cómputo de la internación preventiva
  11. Art. 81Restricción de otros derechos a los inimputables
Ver el índice completo del Código Penal

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.