Artículo 76 del Código Penal
Medida de seguridad en casos especiales
Texto vigente del artículo 76 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte general
- Título IV. De las consecuencias jurídicas de la conducta punible
- Capítulo IV. De las medidas de seguridad
ARTÍCULO 76. MEDIDA DE SEGURIDAD EN CASOS ESPECIALES. Cuando la conducta punible tenga señalada pena diferente a la privativa de la libertad, la medida de seguridad no podrá superar el término de dos (2) años.
En esta sección
Capítulo IV. De las medidas de seguridad
- Art. 71Internación para inimputable por trastorno mental transitorio con base patológica
- Art. 72La internación en casa de estudio o de trabajo
- Art. 73La reintegración al medio cultural propio
- Art. 74Libertad vigilada
- Art. 75Trastorno mental transitorio sin base patológica
- Art. 76Medida de seguridad en casos especiales
- Art. 77Control judicial de las medidas
- Art. 78Revocación de la suspensión condicional
- Art. 79Suspensión o cesación de las medidas de seguridad
- Art. 80Cómputo de la internación preventiva
- Art. 81Restricción de otros derechos a los inimputables
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