Artículo 75 del Código Penal
Trastorno mental transitorio sin base patológica
Texto vigente del artículo 75 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte general
- Título IV. De las consecuencias jurídicas de la conducta punible
- Capítulo IV. De las medidas de seguridad
ARTÍCULO 75. TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO SIN BASE PATOLÓGICA. Si la inimputabilidad proviene exclusivamente de trastorno mental transitorio sin base patológica no habrá lugar a la imposición de medidas de seguridad.
Igual medida procederá en el evento del trastorno mental transitorio con base patológica cuando esta desaparezca antes de proferirse la sentencia.
En los casos anteriores, antes de pronunciarse la sentencia, el funcionario judicial podrá terminar el procedimiento si las víctimas del delito son indemnizadas.
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