Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 467 del Código Penal

Rebelión

Texto vigente del artículo 467 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título XVIII. De los delitos contra el régimen constitucional y legal
  3. Capítulo único. De la rebelión, sedición y asonada

ARTÍCULO 467. REBELION. Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, incurrirán en prisión de noventa y seis (96) a ciento sesenta y dos (162) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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