Artículo 466 del Código Penal
Ofensa a diplomaticos
Texto vigente del artículo 466 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título XVII. Delitos contra la existencia y seguridad del estado
- Capítulo II. De los delitos contra la seguridad del estado
ARTÍCULO 466. OFENSA A DIPLOMATICOS. El que ofendiere en su dignidad a un representante de nación extranjera, en razón de su cargo, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.
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