Artículo 437 del Código Penal
Falsa autoacusación
Texto vigente del artículo 437 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título XVI. Delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia
- Capítulo I. De las falsas imputaciones ante las autoridades
ARTÍCULO 437. FALSA AUTOACUSACIÓN. El que ante autoridad se declare autor o partícipe de una conducta típica que no ha cometido, o en cuya comisión no ha tomado parte, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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