Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 437 del Código Penal

Falsa autoacusación

Texto vigente del artículo 437 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título XVI. Delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia
  3. Capítulo I. De las falsas imputaciones ante las autoridades

ARTÍCULO 437. FALSA AUTOACUSACIÓN. El que ante autoridad se declare autor o partícipe de una conducta típica que no ha cometido, o en cuya comisión no ha tomado parte, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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