Artículo 435 del Código Penal
Falsa denuncia
Texto vigente del artículo 435 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título XVI. Delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia
- Capítulo I. De las falsas imputaciones ante las autoridades
ARTÍCULO 435. FALSA DENUNCIA. El que bajo juramento denuncie ante la autoridad una conducta típica que no se ha cometido, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa de dos punto sesenta y seis (2.66) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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