Artículo 400A del Código Penal
Peculado culposo frente a recursos de la seguridad social integral
- Parte especial de los delitos en particular
- Título XV. Delitos contra la administración pública
- Capítulo I. Del peculado
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 400A. PECULADO CULPOSO FRENTE A RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Las penas previstas en el artículo 400 de la Ley 599 de 2000 se agravarán de una tercera parte a la mitad, cuando se dé una aplicación oficial diferente a recursos destinados a la seguridad social integral.
En esta sección
Capítulo I. Del peculado
- Art. 397Peculado por apropiación
- Art. 398Peculado por uso
- Art. 399Peculado por aplicación oficial diferente
- Art. 399-APeculado por aplicación oficial diferente frente a recursos de la seguridad social
- Art. 400Peculado culposo
- Art. 400APeculado culposo frente a recursos de la seguridad social integral
- Art. 401Circunstancias de atenuación punitiva
- Art. 402Omisión del agente retenedor o recaudador
- Art. 403Destino de recursos del tesoro para el estimulo o beneficio indebido de explotadores y comerciantes de metales preciosos
- Art. 403-AFraude de subvenciones
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