Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 38 del Código Penal

La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión

Texto vigente del artículo 38 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte general
  2. Título IV. De las consecuencias jurídicas de la conducta punible
  3. Capítulo I. De las penas, sus clases y sus efectos

ARTÍCULO 38. LA PRISIÓN DOMICILIARIA COMO SUSTITUTIVA DE LA PRISIÓN. La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el Juez determine.

El sustituto podrá ser solicitado por el condenado independientemente de que se encuentre con orden de captura o privado de su libertad, salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la justicia.

PARÁGRAFO. La detención preventiva puede ser sustituida por la detención en el lugar de residencia en los mismos casos en los que procede la prisión domiciliaria. En estos casos se aplicará el mismo régimen previsto para este mecanismo sustitutivo de la prisión.

En esta sección

Capítulo I. De las penas, sus clases y sus efectos

  1. Art. 34De las penas
  2. Art. 35Penas principales
  3. Art. 36Penas sustitutivas
  4. Art. 37La prisión
  5. Art. 38La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión
  6. Art. 38ASistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión
  7. Art. 38BRequisitos para conceder la prisión domiciliaria
  8. Art. 38CControl de la medida de prisión domiciliaria
  9. Art. 38DEjecución de la medida de prisión domiciliaria
  10. Art. 38ERedención de pena durante la prisión domiciliaria
  11. Art. 38FPago del mecanismo de vigilancia electrónica
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