Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 36 del Código Penal

Penas sustitutivas

Texto vigente del artículo 36 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte general
  2. Título IV. De las consecuencias jurídicas de la conducta punible
  3. Capítulo I. De las penas, sus clases y sus efectos

ARTÍCULO 36. PENAS SUSTITUTIVAS. La prisión domiciliaria es sustitutiva de la pena de prisión y el arresto de fin de semana convertible en arresto ininterrumpido es sustitutivo de la multa.

La prestación de servicios de utilidad pública para mujeres cabeza de familia será sustitutiva de la pena de prisión, de conformidad con los parámetros previstos en la presente ley.

En esta sección

Capítulo I. De las penas, sus clases y sus efectos

  1. Art. 34De las penas
  2. Art. 35Penas principales
  3. Art. 36Penas sustitutivas
  4. Art. 37La prisión
  5. Art. 38La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión
  6. Art. 38ASistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión
  7. Art. 38BRequisitos para conceder la prisión domiciliaria
  8. Art. 38CControl de la medida de prisión domiciliaria
  9. Art. 38DEjecución de la medida de prisión domiciliaria
  10. Art. 38ERedención de pena durante la prisión domiciliaria
  11. Art. 38FPago del mecanismo de vigilancia electrónica
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