Artículo 341 del Código Penal
Entrenamiento para actividades ilicitas
Texto vigente del artículo 341 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título XII. Delitos contra la seguridad pública
- Capítulo I. Del concierto, el terrorismo, las amenazas y la instigación
ARTÍCULO 341. ENTRENAMIENTO PARA ACTIVIDADES ILICITAS. El que organice, instruya, entrene o equipe a personas en tácticas, técnicas o procedimientos militares para el desarrollo de actividades terroristas, de escuadrones de la muerte, grupos de justicia privada o bandas de sicarios, o los contrate, incurrirá en prisión de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses y en multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En esta sección
Capítulo I. Del concierto, el terrorismo, las amenazas y la instigación
- Art. 340Concierto para delinquir
- Art. 340AAsesoramiento a grupos delictivos organizados y grupos armados organizados
- Art. 341Entrenamiento para actividades ilicitas
- Art. 342Circunstancia de agravación
- Art. 343Terrorismo
- Art. 344Circunstancias de agravación punitiva
- Art. 345Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada
- Art. 346Utilización ilegal de uniformes e insignias
- Art. 347Amenazas
- Art. 348Instigación a delinquir
- Art. 349Incitación a la comisión de delitos militares
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