Artículo 340A del Código Penal
Asesoramiento a grupos delictivos organizados y grupos armados organizados
Texto vigente del artículo 340A del Código Penal colombiano, con sus modificaciones.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título XII. Delitos contra la seguridad pública
- Capítulo I. Del concierto, el terrorismo, las amenazas y la instigación
ARTÍCULO 340A. ASESORAMIENTO A GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS Y GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS. El que ofrezca, preste o facilite conocimientos jurídicos, contables, técnicos o científicos, ya sea de manera ocasional o permanente, remunerados o no, con el propósito de servir o contribuir a los fines ilícitos de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, incurrirá por esta sola conducta en prisión de seis (6) a diez (10) años e inhabilidad para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por veinte (20) años.
No se incurrirá en la pena prevista en este artículo cuando los servicios consistan en la defensa técnica, [sin perjuicio del deber de acreditar sumariamente el] origen lícito de los honorarios. En todo caso el Estado garantizará la defensa técnica.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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