Artículo 331 del Código Penal
Manejo y uso ilícito de organismos genéticamente modificados, microorganismos y sustancias o elementos peligrosos
Texto vigente del artículo 331 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título XI. De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
- Capítulo I. De los delitos contra los recursos naturales
ARTÍCULO 331. MANEJO Y USO ILÍCITO DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, MICROORGANISMOS Y SUSTANCIAS O ELEMENTOS PELIGROSOS. El que con incumplimiento de la normatividad existente, introduzca, importe, manipule, experimente, posea, inocule, comercialice, exporte, libere o propague organismos genéticamente modificados, microorganismos, moléculas, substancias o elementos que pongan en peligro la salud o la existencia de los recursos fáunicos, florísticos, hidrobiológicos, hídricos o alteren perjudicialmente sus poblaciones, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento sesenta y siete (167) a dieciocho mil setecientos cincuenta (18.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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