Artículo 328A del Código Penal
Tráfico de fauna
- Parte especial de los delitos en particular
- Título XI. De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
- Capítulo I. De los delitos contra los recursos naturales
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 328A. TRÁFICO DE FAUNA. El que trafique, adquiera, exporte o comercialice sin permiso de la autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente los especímenes, productos o partes de la fauna acuática, silvestre o especies silvestres exóticas, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses y multa de trescientos (300) hasta cuarenta mil (40.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se cometa a través de la exportación o comercialización de aletas de peces cartilaginosos (tiburones, rayas o quimeras).
En esta sección
Capítulo I. De los delitos contra los recursos naturales
- Art. 328Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables
- Art. 328ATráfico de fauna
- Art. 328BCaza ilegal
- Art. 328CPesca ilegal
- Art. 329Manejo ilícito de especies exóticas
- Art. 330Deforestación
- Art. 330APromoción y financiación de la deforestación
- Art. 331Manejo y uso ilícito de organismos genéticamente modificados, microorganismos y sustancias o elementos peligrosos
- Art. 332Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales
- Art. 332AContaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos
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