Artículo 328A del Código Penal: Tráfico de fauna

Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 328A del Código Penal

Tráfico de fauna

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título XI. De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
  3. Capítulo I. De los delitos contra los recursos naturales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 328A. TRÁFICO DE FAUNA. El que trafique, adquiera, exporte o comercialice sin permiso de la autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente los especímenes, productos o partes de la fauna acuática, silvestre o especies silvestres exóticas, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses y multa de trescientos (300) hasta cuarenta mil (40.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se cometa a través de la exportación o comercialización de aletas de peces cartilaginosos (tiburones, rayas o quimeras).

En esta sección

Capítulo I. De los delitos contra los recursos naturales

  1. Art. 328Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables
  2. Art. 328ATráfico de fauna
  3. Art. 328BCaza ilegal
  4. Art. 328CPesca ilegal
  5. Art. 329Manejo ilícito de especies exóticas
  6. Art. 330Deforestación
  7. Art. 330APromoción y financiación de la deforestación
  8. Art. 331Manejo y uso ilícito de organismos genéticamente modificados, microorganismos y sustancias o elementos peligrosos
  9. Art. 332Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales
  10. Art. 332AContaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos
Ver el índice completo del Código Penal

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.