Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 313 del Código Penal

Evasión fiscal

Texto vigente del artículo 313 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título X. Delitos contra el orden económico social
  3. Capítulo I. Del acaparamiento, la especulación y otras infracciones

ARTÍCULO 313. EVASIÓN FISCAL. El concesionario, representante legal, administrador o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico, que incumpla total o parcialmente con la entrega de las rentas monopolísticas que legalmente les correspondan a los servicios de salud y educación, incurrirá en prisión de cinco (5) años a diez (10) años y multa de hasta 1.020.000 UVT.

En la misma pena incurrirá el concesionario, representante legal, administrador o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico que no declare total o parcialmente los ingresos percibidos en el ejercicio del mismo, ante la autoridad competente.

En esta sección

Capítulo I. Del acaparamiento, la especulación y otras infracciones

  1. Art. 303Ilícita explotación comercial
  2. Art. 304Daño en materia prima, producto agropecuario o industrial
  3. Art. 305Usura
  4. Art. 306Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales
  5. Art. 307Uso ilegítimo de patentes
  6. Art. 308Violación de reserva industrial o comercial
  7. Art. 309Sustracción de cosa propia al cumplimiento de deberes constitucionales o legales
  8. Art. 310Exportación o importación ficticia
  9. Art. 311Aplicación fraudulenta de crédito oficialmente regulado
  10. Art. 312Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico
  11. Art. 313Evasión fiscal
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