Artículo 313 del Código Penal
Evasión fiscal
Texto vigente del artículo 313 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título X. Delitos contra el orden económico social
- Capítulo I. Del acaparamiento, la especulación y otras infracciones
ARTÍCULO 313. EVASIÓN FISCAL. El concesionario, representante legal, administrador o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico, que incumpla total o parcialmente con la entrega de las rentas monopolísticas que legalmente les correspondan a los servicios de salud y educación, incurrirá en prisión de cinco (5) años a diez (10) años y multa de hasta 1.020.000 UVT.
En la misma pena incurrirá el concesionario, representante legal, administrador o empresario legalmente autorizado para la explotación de un monopolio rentístico que no declare total o parcialmente los ingresos percibidos en el ejercicio del mismo, ante la autoridad competente.
En esta sección
Capítulo I. Del acaparamiento, la especulación y otras infracciones
- Art. 303Ilícita explotación comercial
- Art. 304Daño en materia prima, producto agropecuario o industrial
- Art. 305Usura
- Art. 306Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales
- Art. 307Uso ilegítimo de patentes
- Art. 308Violación de reserva industrial o comercial
- Art. 309Sustracción de cosa propia al cumplimiento de deberes constitucionales o legales
- Art. 310Exportación o importación ficticia
- Art. 311Aplicación fraudulenta de crédito oficialmente regulado
- Art. 312Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico
- Art. 313Evasión fiscal
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