Artículo 310 del Código Penal
Exportación o importación ficticia
- Parte especial de los delitos en particular
- Título X. Delitos contra el orden economico social
- Capítulo I. Del acaparamiento, la especulación y otras infracciones
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 310. EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN FICTICIA. El que con el fin de obtener un provecho ilícito de origen oficial simule exportación o importación, total o parcialmente, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En esta sección
Capítulo I. Del acaparamiento, la especulación y otras infracciones
- Art. 303Ilicita explotación comercial
- Art. 304Daño en materia prima, producto agropecuario o industrial
- Art. 305Usura
- Art. 306Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales
- Art. 307Uso ilegitimo de patentes
- Art. 308Violación de reserva industrial o comercial
- Art. 309Sustracción de cosa propia al cumplimiento de deberes constitucionales o legales
- Art. 310Exportación o importación ficticia
- Art. 311Aplicación fraudulenta de credito oficialmente regulado
- Art. 312Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico
- Art. 313Evasión fiscal
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