Artículo 289 del Código Penal
Falsedad en documento privado
Texto vigente del artículo 289 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título IX. Delitos contra la fe pública
- Capítulo III. De la falsedad en documentos
ARTÍCULO 289. FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses.
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