Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 288 del Código Penal

Obtención de documento público falso

Texto vigente del artículo 288 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título IX. Delitos contra la fe pública
  3. Capítulo III. De la falsedad en documentos

ARTÍCULO 288. OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO. El que para obtener documento público que pueda servir de prueba, induzca en error a un servidor público, en ejercicio de sus funciones, haciéndole consignar una manifestación falsa o callar total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

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