Directorio de normas jurídicas de Colombia, artículo por artículo

Normas actualizadas
Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 259 del Código Penal

Malversación y dilapidación de bienes

Texto vigente del artículo 259 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título VII. Delitos contra el patrimonio económico
  3. Capítulo VI. De las defraudaciones

ARTÍCULO 259. MALVERSACIÓN Y DILAPIDACIÓN DE BIENES. El que malverse o dilapide los bienes que administre en ejercicio de tutela o curatela, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses, siempre que la conducta no constituya otro delito.

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