Artículo 259 del Código Penal
Malversación y dilapidación de bienes
Texto vigente del artículo 259 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título VII. Delitos contra el patrimonio económico
- Capítulo VI. De las defraudaciones
ARTÍCULO 259. MALVERSACIÓN Y DILAPIDACIÓN DE BIENES. El que malverse o dilapide los bienes que administre en ejercicio de tutela o curatela, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses, siempre que la conducta no constituya otro delito.
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