Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 255 del Código Penal

Disposición de bien propio gravado con prenda*

Texto vigente del artículo 255 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título VII. Delitos contra el patrimonio económico
  3. Capítulo VI. De las defraudaciones

ARTÍCULO 255. DISPOSICIÓN DE BIEN PROPIO GRAVADO CON PRENDA*. El deudor que con perjuicio del acreedor, abandone, oculte, transforme, enajene o por cualquier otro medio disponga de bien que hubiere gravado con prenda* y cuya tenencia conservare, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En esta sección

Capítulo VI. De las defraudaciones

  1. Art. 251Abuso de condiciones de inferioridad
  2. Art. 252Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito
  3. Art. 253Alzamiento de bienes
  4. Art. 254Sustracción de bien propio
  5. Art. 255Disposición de bien propio gravado con prenda*
  6. Art. 256Defraudación de fluidos
  7. Art. 257De la prestación, acceso o uso ilegales de los servicios de telecomunicaciones
  8. Art. 258Utilización indebida de información privilegiada
  9. Art. 259Malversación y dilapidación de bienes
  10. Art. 260Gestión indebida de recursos sociales
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