Artículo 255 del Código Penal
Disposición de bien propio gravado con prenda*
Texto vigente del artículo 255 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título VII. Delitos contra el patrimonio económico
- Capítulo VI. De las defraudaciones
ARTÍCULO 255. DISPOSICIÓN DE BIEN PROPIO GRAVADO CON PRENDA*. El deudor que con perjuicio del acreedor, abandone, oculte, transforme, enajene o por cualquier otro medio disponga de bien que hubiere gravado con prenda* y cuya tenencia conservare, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En esta sección
Capítulo VI. De las defraudaciones
- Art. 251Abuso de condiciones de inferioridad
- Art. 252Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito
- Art. 253Alzamiento de bienes
- Art. 254Sustracción de bien propio
- Art. 255Disposición de bien propio gravado con prenda*
- Art. 256Defraudación de fluidos
- Art. 257De la prestación, acceso o uso ilegales de los servicios de telecomunicaciones
- Art. 258Utilización indebida de información privilegiada
- Art. 259Malversación y dilapidación de bienes
- Art. 260Gestión indebida de recursos sociales
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