Artículo 219 del Código Penal
Turismo sexual
Texto vigente del artículo 219 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título IV. Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales
- Capítulo IV. De la explotación sexual
ARTÍCULO 219. TURISMO SEXUAL. El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce (12) años.
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