Artículo 213-A del Código Penal
Proxenetismo con menor de edad
Texto vigente del artículo 213-A del Código Penal colombiano, con sus modificaciones.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título IV. Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales
- Capítulo IV. De la explotación sexual
ARTÍCULO 213-A. PROXENETISMO CON MENOR DE EDAD. El que con ánimo de lucro para sí o para un tercero o para satisfacer los deseos sexuales de otro, organice, facilite o participe de cualquier forma en el comercio carnal o la explotación sexual de otra persona menor de 18 años, incurrirá en prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años y multa de sesenta y siete (67) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.