Directorio de normas jurídicas de Colombia, artículo por artículo

Normas actualizadas
Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 161 del Código Penal

Omisión de medidas de protección a la población civil

Texto vigente del artículo 161 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título II. Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho
  3. Capítulo único

ARTÍCULO 161. OMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN CIVIL. El que con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, estando obligado a hacerlo, omita la adopción de medidas para la protección de la población civil, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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