Artículo 161 del Código Penal
Omisión de medidas de protección a la población civil
Texto vigente del artículo 161 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos en particular
- Título II. Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho
- Capítulo único
ARTÍCULO 161. OMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN CIVIL. El que con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, estando obligado a hacerlo, omita la adopción de medidas para la protección de la población civil, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de doscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (266.66) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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