Código PenalLey 599 de 2000

Artículo 159 del Código Penal

Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil

Texto vigente del artículo 159 del Código Penal colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos en particular
  2. Título II. Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho
  3. Capítulo único

ARTÍCULO 159. DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y sin que medie justificación militar, deporte, expulse, traslade o desplace forzadamente de su sitio de asentamiento a la población civil, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses, multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a tres mil (3000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360) meses.

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