Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 93 del Código Penal Militar

Insubordinación

Texto vigente del artículo 93 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Título I. Delitos contra la disciplina
  3. Capítulo I. De la insubordinación

ARTÍCULO 93. INSUBORDINACIÓN. El que mediante actitudes violentas en relación con orden legítima del servicio emitida con las formalidades legales, la rechace, impida que otro la cumpla, o que el superior la imparta, o lo obligue a impartirla, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

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