Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 627 del Código Penal Militar

Texto vigente del artículo 627 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
  2. Título XIX. Régimen de implementación
  3. Capítulo III. Disposiciones finales

ARTÍCULO 627. El Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar dentro del año siguiente de la promulgación de la presente ley establecerá un plan de implementación del Sistema Acusatorio en la justicia penal militar acorde con el Marco Fiscal de mediano plazo del Sector Defensa y el Marco de Gasto de mediano plazo del mismo sector.

En esta sección

Capítulo III. Disposiciones finales

  1. Art. 626Norma transitoria
  2. Art. 627El Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito…
  3. Art. 628Derogatoria y vigencia
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