Artículo 622 del Código Penal Militar
Redención de pena por trabajo, estudio y enseñanza
Texto vigente del artículo 622 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
- Título XVIII. Ejecución de sentencias
- Capítulo V. De la rehabilitación
ARTÍCULO 622. REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO, ESTUDIO Y ENSEÑANZA. El Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad concederá la redención de la pena por trabajo, estudio y enseñanza de conformidad con lo previsto en el Código Penitenciario y Carcelario.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.