Artículo 607 del Código Penal Militar: Revocatoria de la suspensión condicional

Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 607 del Código Penal Militar

Revocatoria de la suspensión condicional

  1. Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
  2. Título XVIII. Ejecución de sentencias
  3. Capítulo II. Ejecución de medidas de seguridad

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 607. REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL. En cualquier momento podrá el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad revocar la suspensión condicional de la medida de seguridad o de la medida sustitutiva, cuando se incumplan las obligaciones fijadas en la diligencia de compromiso o cuando los peritos conceptúen que es necesario la continuación de la medida originaria.

En esta sección

Capítulo II. Ejecución de medidas de seguridad

  1. Art. 603Entidad competente
  2. Art. 604Internación de inimputables
  3. Art. 605Libertad vigilada
  4. Art. 606Suspensión, sustitución o cesación de la medida de seguridad
  5. Art. 607Revocatoria de la suspensión condicional
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