Artículo 607 del Código Penal Militar
Revocatoria de la suspensión condicional
- Parte VI. Reglas relativas a la prueba de referencia
- Título XVIII. Ejecución de sentencias
- Capítulo II. Ejecución de medidas de seguridad
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 607. REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL. En cualquier momento podrá el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad revocar la suspensión condicional de la medida de seguridad o de la medida sustitutiva, cuando se incumplan las obligaciones fijadas en la diligencia de compromiso o cuando los peritos conceptúen que es necesario la continuación de la medida originaria.
En esta sección
Capítulo II. Ejecución de medidas de seguridad
- Art. 603Entidad competente
- Art. 604Internación de inimputables
- Art. 605Libertad vigilada
- Art. 606Suspensión, sustitución o cesación de la medida de seguridad
- Art. 607Revocatoria de la suspensión condicional
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