Artículo 57 del Código Penal Militar
Ira e intenso dolor
Texto vigente del artículo 57 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte general
- Título III. De la punibilidad
- Capítulo II. De los criterios y reglas para la determinación de la punibilidad
ARTÍCULO 57. IRA E INTENSO DOLOR. El que realice la conducta punible en estado de ira o de intenso dolor, causada por comportamiento ajeno grave e injustificado, incurrirá en pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada en la respectiva disposición.
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