Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 57 del Código Penal Militar

Ira e intenso dolor

Texto vigente del artículo 57 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte general
  2. Título III. De la punibilidad
  3. Capítulo II. De los criterios y reglas para la determinación de la punibilidad

ARTÍCULO 57. IRA E INTENSO DOLOR. El que realice la conducta punible en estado de ira o de intenso dolor, causada por comportamiento ajeno grave e injustificado, incurrirá en pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada en la respectiva disposición.

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