Artículo 500 del Código Penal Militar
Exhibición de los elementos materiales de prueba
Texto vigente del artículo 500 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título XV. Audiencia preparatoria a la corte marcial
- Capítulo I. Trámite
ARTÍCULO 500. EXHIBICIÓN DE LOS ELEMENTOS MATERIALES DE PRUEBA. A solicitud de las partes, los elementos materiales probatorios y evidencia física podrán ser exhibidos durante la audiencia con el único fin de ser reconocidos y estudiados.
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