Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 491 del Código Penal Militar

Finalidades

Texto vigente del artículo 491 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título XIV. Preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía penal militar y el acusado
  4. Capítulo único

ARTÍCULO 491. FINALIDADES. Con el fin de humanizar la actuación procesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación del imputado en la definición de su caso, la Fiscalía Penal Militar y el acusado podrán llegar a preacuerdos que impliquen la terminación del proceso.

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