Artículo 396 del Código Penal Militar: Recuperación de información dejada al navegar por internet u otros medios tecnológicos que produzcan efectos equivalentes

Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 396 del Código Penal Militar

Recuperación de información dejada al navegar por internet u otros medios tecnológicos que produzcan efectos equivalentes

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título VIII. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
  4. Capítulo II. Actuaciones en la indagación e investigación

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 396. RECUPERACIÓN DE INFORMACIÓN DEJADA AL NAVEGAR POR INTERNET U OTROS MEDIOS TECNOLÓGICOS QUE PRODUZCAN EFECTOS EQUIVALENTES. Cuando el Fiscal Penal Militar, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este Código, pueda inferir que el indiciado o el imputado ha estado transmitiendo información útil para la investigación que se adelanta, durante su navegación por internet u otros medios tecnológicos que produzcan efectos equivalentes, solicitará al Juez Penal Militar de Control de Garantías la aprehensión del computador, computadores y servidores que pueda haber utilizado, disquetes y demás medios de almacenamiento físico, para que expertos en informática forense descubran, recojan, analicen y custodien la información que recuperen.

En estos casos serán aplicables analógicamente, según la naturaleza de este acto, los criterios establecidos para los registros y allanamientos.

La aprehensión de que trata este artículo se limitará exclusivamente al tiempo necesario para la captura de la información en él contenida. Inmediatamente se devolverán los equipos incautados.

En esta sección

Capítulo II. Actuaciones en la indagación e investigación

  1. Art. 391Excepciones al requisito de la orden escrita del juez penal militar de control de garantías para proceder al registro y allanamiento
  2. Art. 392Interés para reclamar la violación de la expectativa razonable de intimidad en relación con los registros y allanamientos
  3. Art. 393Retención de correspondencia
  4. Art. 394Examen y devolución de la correspondencia
  5. Art. 395Interceptación de comunicaciones telefónicas y similares
  6. Art. 396Recuperación de información dejada al navegar por internet u otros medios tecnológicos que produzcan efectos equivalentes
  7. Art. 397Audiencia de control de legalidad posterior
  8. Art. 398Inimpugnabilidad de la decisión
  9. Art. 399Vigilancia y seguimiento de personas
  10. Art. 400Vigilancia de cosas
  11. Art. 401Análisis e infiltración de organización criminal
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