Artículo 377 del Código Penal Militar
Aseguramiento y custodia
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título VIII. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
- Capítulo II. Actuaciones en la indagación e investigación
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 377. ASEGURAMIENTO Y CUSTODIA. Cada elemento material probatorio y evidencia física recogidos en alguna de las inspecciones reguladas en los artículos anteriores, será asegurado, embalado y custodiado para evitar la suplantación o la alteración del mismo. Ello se hará observando las reglas de cadena de custodia.
En esta sección
Capítulo II. Actuaciones en la indagación e investigación
- Art. 374Inspección del lugar del hecho
- Art. 375Inspección de cadáver
- Art. 376Inspecciones en lugares distintos al del hecho
- Art. 377Aseguramiento y custodia
- Art. 378Exhumación
- Art. 379Aviso de ingreso de presuntas víctimas
- Art. 380Procedencia de los registros y allanamientos
- Art. 381Fundamento para la orden de registro y allanamiento
- Art. 382Respaldo probatorio
- Art. 383Alcance de la orden de registro y allanamiento
- Art. 384Objetos no susceptibles de registro
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