Artículo 377 del Código Penal Militar: Aseguramiento y custodia

Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 377 del Código Penal Militar

Aseguramiento y custodia

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título VIII. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
  4. Capítulo II. Actuaciones en la indagación e investigación

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 377. ASEGURAMIENTO Y CUSTODIA. Cada elemento material probatorio y evidencia física recogidos en alguna de las inspecciones reguladas en los artículos anteriores, será asegurado, embalado y custodiado para evitar la suplantación o la alteración del mismo. Ello se hará observando las reglas de cadena de custodia.

En esta sección

Capítulo II. Actuaciones en la indagación e investigación

  1. Art. 374Inspección del lugar del hecho
  2. Art. 375Inspección de cadáver
  3. Art. 376Inspecciones en lugares distintos al del hecho
  4. Art. 377Aseguramiento y custodia
  5. Art. 378Exhumación
  6. Art. 379Aviso de ingreso de presuntas víctimas
  7. Art. 380Procedencia de los registros y allanamientos
  8. Art. 381Fundamento para la orden de registro y allanamiento
  9. Art. 382Respaldo probatorio
  10. Art. 383Alcance de la orden de registro y allanamiento
  11. Art. 384Objetos no susceptibles de registro
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