Artículo 3 del Código Penal Militar
Delitos no relacionados con el servicio
Texto vigente del artículo 3 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte general
- Título I. Normas rectoras de la ley penal militar
- Capítulo I. Ámbito de aplicación del Código
ARTÍCULO 3o. DELITOS NO RELACIONADOS CON EL SERVICIO. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en ningún caso podrán relacionarse con el servicio los delitos de tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, ni las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio.
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