Artículo 298 del Código Penal Militar
Derecho a recibir información
Texto vigente del artículo 298 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título V. Partes e intervinientes
- Capítulo IV. Víctimas
ARTÍCULO 298. DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN. A quien demuestre sumariamente su calidad de víctima, la Fiscalía General Penal Militar le suministrará información sobre:
1. Organizaciones a las que puede dirigirse para obtener apoyo y de qué tipo puede ser este.
2. El lugar y el modo de presentar una denuncia o una querella y su papel en las actuaciones subsiguientes.
3. El modo y las condiciones en que puede pedir y obtener protección.
4. Las condiciones en que de modo gratuito puede acceder a asesoría o a asistencia jurídica, asistencia o a asesoría psicológica u otro tipo de asesoría.
5. Los requisitos para acceder a una indemnización.
6. Los mecanismos de defensa que puede utilizar.
7. El trámite dado a su denuncia o querella.
8. Los elementos pertinentes que le permitan, en caso de acusación o preclusión, seguir el desarrollo de la actuación.
9. La fecha y el lugar del juicio oral.
10. El derecho que le asiste a promover el incidente de reparación integral.
11. La fecha en que tendrá lugar la audiencia de dosificación de la pena y sentencia.
12. La sentencia del juez.
También adoptará las medidas necesarias para garantizar, en caso de existir un riesgo para las víctimas que participen en la actuación, que se les informe sobre la puesta en libertad de la persona inculpada.
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