Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 284 del Código Penal Militar

Sustitución del defensor

Texto vigente del artículo 284 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título V. Partes e intervinientes
  4. Capítulo II. Defensa

ARTÍCULO 284. SUSTITUCIÓN DEL DEFENSOR. Únicamente el defensor principal podrá sustituir la designación en otro abogado, pudiéndose reservar el derecho de reasumir la defensa en la oportunidad que estime conveniente.

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