Artículo 278 del Código Penal Militar
Principio de objetividad
Texto vigente del artículo 278 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título V. Partes e intervinientes
- Capítulo I. Fiscalía general penal militar
ARTÍCULO 278. PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD. La Fiscalía Penal Militar, con el apoyo de los organismos que ejerzan funciones de Policía Judicial, adecuará su actuación a un criterio objetivo y transparente, ajustado jurídicamente para la correcta aplicación de la Constitución Política y la ley.
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