Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 278 del Código Penal Militar

Principio de objetividad

Texto vigente del artículo 278 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título V. Partes e intervinientes
  4. Capítulo I. Fiscalía general penal militar

ARTÍCULO 278. PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD. La Fiscalía Penal Militar, con el apoyo de los organismos que ejerzan funciones de Policía Judicial, adecuará su actuación a un criterio objetivo y transparente, ajustado jurídicamente para la correcta aplicación de la Constitución Política y la ley.

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