Artículo 268 del Código Penal Militar: Audiencia de pruebas y alegaciones

Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 268 del Código Penal Militar

Audiencia de pruebas y alegaciones

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título III. Acción penal
  4. Capítulo IV. Del ejercicio del incidente de reparación integral

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 268. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGACIONES. El día y hora señalados el juez realizará la audiencia, la cual iniciará con una invitación a los intervinientes a conciliar. De lograrse el acuerdo su contenido se incorporará a la decisión. En caso contrario, se procederá a la práctica de la prueba ofrecida por cada parte se oirá el fundamento de sus pretensiones.

PARÁGRAFO. La ausencia injustificada del solicitante a las audiencias de este trámite implicará el desistimiento de la pretensión, el archivo de la solicitud, y la condenatoria en costas.

Si injustificadamente no compareciere el declarado penalmente responsable se recibirá la prueba ofrecida por los presentes y, con base en ella, se resolverá. Quien no comparezca, habiendo sido citado en forma debida, quedará vinculado a los resultados de la decisión del incidente.

En esta sección

Capítulo IV. Del ejercicio del incidente de reparación integral

  1. Art. 266Procedencia y ejercicio del incidente de reparación integral
  2. Art. 267Trámite del incidente de reparación integral
  3. Art. 268Audiencia de pruebas y alegaciones
  4. Art. 269Decisión de reparación integral
  5. Art. 270Caducidad
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