Artículo 218 del Código Penal Militar
Texto vigente del artículo 218 del Código Penal Militar, con sus modificaciones.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título II. Jurisdicción y competencia
- Capítulo X. Competencia territorial para efectos del juzgamiento
ARTÍCULO 218. Para efectos del juzgamiento en la Justicia Penal Militar la competencia territorial será la siguiente:
La Corte Suprema de Justicia tiene competencia en todo el territorio nacional.
El Tribunal Superior Militar tiene competencia en todo el territorio nacional.
Los Jueces Penales Militares de Conocimiento en el territorio que se les asigne.
PARÁGRAFO 1o. Los Juzgados de Comando General, Comandos de Fuerza y de la Dirección General de la Policía Nacional, ejercerán la competencia de acuerdo al factor funcional.
PARÁGRAFO 2o. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia de los hechos, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del Juez de Conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía Penal Militar, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.
Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación.
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