Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 161 del Código Penal Militar

Peculado sobre bienes de dotación

Texto vigente del artículo 161 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Título VII. Delitos contra la administración pública
  3. Capítulo I. Del peculado

ARTÍCULO 161. PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN. El que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes de dotación que se le hayan confiado o entregado por un título no traslaticio de dominio, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años cuando el valor de lo apropiado no supere diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando el valor de lo apropiado supere los diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin exceder de veinte (20), la pena será de prisión de cinco (5) a ocho (8) años. Si el monto de lo apropiado excediere de los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena será de seis (6) a diez (10) años de prisión.

Las penas señaladas en este artículo, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se cometiere:

1. Sobre armas de fuego, municiones o explosivos de uso exclusivo de la Fuerza Pública.

2. En caso de depósito necesario.

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