Código Nacional de TránsitoLey 769 de 2002

Artículo 45 del Código Nacional de Tránsito

Ubicación

Texto vigente del artículo 45 de la Ley 769 de 2002 (Código de Tránsito), con sus modificaciones.

  1. Título II. Régimen nacional de tránsito
  2. Capítulo VI. Placas

ARTÍCULO 45. UBICACIÓN. Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero. Los remolques, semirremolques y similares de transporte de carga tendrán una placa conforme a las características que determine el Ministerio de Transporte. Las motocicletas, motociclos y mototriciclos llevarán una sola placa reflectiva en el extrema trasero con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos.

Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que Ia imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en Ia sanción prevista en este Código para quien transite sin placas; éstas deben de estar Iibres de obstáculos que dificulten su plena identificación.

PARÁGRAFO. En caso de hurto o pérdida de Ia placa, se expedirá el duplicado con el mismo número.

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