Artículo 43 del Código Nacional de Tránsito
Diseño y elaboración
- Titulo II. Regimen nacional de transito
- Capitulo VI. Placas
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 43. DISEÑO Y ELABORACIÓN. Corresponde al Ministerio de Transporte diseñar y establecer las características y ficha técnica de la placa única nacional para los vehículos automotores, asignar sus series, rangos y códigos, y a las autoridades de tránsito competentes o a quien el Ministerio de transporte autorice, su elaboración y entrega. Así mismo, el Ministerio de Transporte reglamentará lo referente a la placa que deberán tener los vehículos que ingresen en el país por programas especiales o por importación temporal.
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Capitulo VI. Placas
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