Código Nacional de TránsitoLey 769 de 2002

Artículo 39 del Código Nacional de Tránsito

Matrículas y traslados de cuenta

Texto vigente del artículo 39 de la Ley 769 de 2002 (Código de Tránsito), con sus modificaciones.

  1. Título II. Régimen nacional de tránsito
  2. Capítulo IV. Licencia de tránsito

ARTÍCULO 39. MATRÍCULAS Y TRASLADOS DE CUENTA. Todo vehículo será matriculado ante un organismo de tránsito ante el cual cancelará los derechos de matrícula y pagará en lo sucesivo los impuestos del vehículo.

Para Ia realización de este trámite las respectivas autoridades de tránsito no podrán solicitar Ia presentación de documentos de competencias de otras autoridades públicas o de particulares que ejerzan función administrativa.

Corresponderá al Ministerio de Transporte realizar las adecuaciones necesarias al RUNT antes del 31 de julio del año 2012 para dar cumplimiento a este mandato.

Las entidades involucradas, tales como Ia DIAN, el Ministerio de Relaciones Exteriores, entidades transportadoras, deberán prestar el apoyo y fortalecer su infraestructura tecnológica para permitir el intercambio de Ia información requerida.

El propietario de un vehículo podrá solicitar el traslado de los documentos de un organismo de tránsito a otro sin costo alguno, lo cual debe tramitarse en un término no superior a diez (10) días y será ante el nuevo organismo de tránsito donde se pagarán en adelante los impuestos del vehículo.

PARÁGRAFO. El domicilio del organismo de tránsito ante el cual se encuentren registrados los papeles de un vehículo será el domicilio fiscal del vehículo

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