Artículo 22 del Código Nacional de Tránsito
Vigencia de la licencia de conducción
Texto vigente del artículo 22 de la Ley 769 de 2002 (Código de Tránsito), con sus modificaciones.
- Título II. Régimen nacional de tránsito
- Capítulo II. Licencia de conducción
ARTÍCULO 22. VIGENCIA DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN. Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad.
Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad.
Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que Ia persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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