Artículo 21 del Código Nacional de Tránsito: Limitados físicos

Código Nacional de TránsitoLey 769 de 2002

Artículo 21 del Código Nacional de Tránsito

Limitados físicos

  1. Titulo II. Regimen nacional de transito
  2. Capitulo II. Licencia de conducción

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 21. LIMITADOS FÍSICOS. Quien padezca una limitación física parcial podrá obtener la licencia de conducción si, además del cumplimiento de los requisitos que en este Código se señalan, demuestra durante el examen indicado en el parágrafo único del artículo 18, que se encuentra habilitado y adiestrado para conducir con dicha limitación.

Cuando se requiera el empleo de instrumentos ortopédicos y el vehículo esté provisto de mecanismos u otros medios auxiliares que previa demostración y constatación le capaciten para el ejercicio de la conducción, bajo su propia responsabilidad, también podrá obtener la licencia para manejar vehículos de servicio público, pero únicamente de servicio individual.

PARÁGRAFO. Para el caso de limitaciones físicas progresivas, la vigencia de la licencia de conducción será determinada mediante la práctica de un examen médico especial.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

En esta sección

Capitulo II. Licencia de conducción

  1. Art. 17Otorgamiento
  2. Art. 18Facultad del titular
  3. Art. 19Requisitos
  4. Art. 20El Ministerio de Transporte definirá mediante resolución las categorías de licencias de…
  5. Art. 21Limitados físicos
  6. Art. 22Vigencia de la licencia de conducción
  7. Art. 23Renovación de licencias
  8. Art. 24Recategorización
  9. Art. 25Licencias extranjeras
  10. Art. 26Causales de suspensión o cancelación
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