Código Nacional de TránsitoLey 769 de 2002

Artículo 147 del Código Nacional de Tránsito

Obligación de comparendo

Texto vigente del artículo 147 de la Ley 769 de 2002 (Código de Tránsito), con sus modificaciones.

  1. Título IV. Sanciones y procedimientos
  2. Capítulo VI. Procedimiento en caso de daños a cosas

ARTÍCULO 147. OBLIGACIÓN DE COMPARENDO. En toda circunstancia, si el agente de tránsito observare la violación de las normas establecidas en este código, en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor.

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